|
|
| ESTATUTOS
DE LA SOCIEDAD
GALLEGA DE
PATOLOGÍA DIGESTIVA |
|
| TÍTULO I.
DE LA SOCIEDAD |
 |
| Articulo 1º. |
| La SOCIEDAD
GALLEGA DE PATOLOGÍA DIGESTIVA, fundada
en Santiago de Compostela en 1970, tiene por objeto contribuir
al progreso y desarrollo en la Comunidad Autónoma de
Galicia de esta rama de la medicina en sus aspectos asistenciales,
docentes y de investigación, manteniendo un carácter
cívico y filantrópico. |
| Articulo 2º. |
| La SOCIEDAD GALLEGA
DE PATOLOGÍA DIGESTIVA carece de ánimo de lucro,
tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena
para administrar y disponer de sus propios bienes, para el desarrollo
y cumplimiento de sus fines. |
| Articulo 3º. |
La SOCIEDAD GALLEGA
DE PATOLOGÍA DIGESTIVA se marca como objetivo alcanzar
el progreso científico y técnico en la Comunidad
Autónoma de Galicia del diagnóstico y tratamiento
clínico de la PATOLOGÍA DIGESTIVA; fomentar y
desarrollar la investigación científica; así
como divulgar los avances y novedades más sobresalientes
dentro de esta rama de la medicina en Galicia.
Para ello se establecen como fines y actividades a desarrollar
para su consecución: |
| a) |
Aglutinar en su seno a cuantos
médicos, cirujanos y otros miembros de la comunidad científica,
interesados en el conocimiento y progreso de la Patología
Digestiva. |
| b) |
Crear comisiones o grupos de trabajo
con la aprobación de la Junta Directiva para el estudio
y análisis de esta rama de la medicina. |
| c) |
Celebrar con carácter anual
una reunión científica cuya sede será designada
por la Junta Directiva, de acuerdo con un orden previamente
establecido. |
| d) |
Emitir informes, promover actividades
y en general colaborar con las Administraciones Publicas, Organismos
Consultivos y otras entidades publicas y privadas en relación
con al especialidad médica de la patología digestiva,
así como ejercitar los derechos de petición y
participación en materias de dicha especialización
médica. |
| e) |
Actuar como órgano de conciliación
y dictamen pericial en asuntos relacionados con la especialidad,
así como dirimir controversias a instancia de las partes
interesadas con observancia en cada caso y en todo momento de
los dispuesto por la legislación vigente. |
| f) |
Organizar sesiones de trabajo,
congresos, reuniones, cursos y cualquier otro tipo de actividad
científica relacionadas con la Patología Digestiva,
así como patrocinar líneas de investigación
relacionadas con dicha especialidad. |
| g) |
Promover y mantener con cierta
periocidad relaciones científicas y de colaboración
con personas, instituciones, sociedades y agrupaciones tanto
estatales como internacionales con la finalidad de mejorar el
desarrollo de la especialidad en la Comunidad Autónoma
Gallega. |
| h) |
Editar publicaciones relacionadas con la materia, difundirlas
y comunicarlas. |
| Articulo 4º. |
| La sede y domicilio
de la Sociedad radicará en Santiago de Compostela, ubicando
la misma en la actualidad en los locales que dispone el Colegio
Oficial de Médicos, sitos en la Calle de San Pedro de
Mezonzo nº 39-41, (15701) Santiago de Compostela (A Coruña). |
| Articulo 5º. |
| La SOCIEDAD GALLEGA
DE PATOLOGÍA DIGESTIVA se constituye por tiempo indefinido
y su disolución
sólo podrá realizarse por las causas y mediante
el procedimiento establecido en estos Estatutos. |
| Articulo 6º. |
| La Sociedad desarrollará
sus actividades en el territorio de la Comunidad Autónoma
de Galicia, aunque manifiesta su clara vocación cooperativa
con el resto de las comunidades autónomas del Estado
Español, así como las asociaciones y sociedades
estatales e internacionales con fines similares a los suyos. |
| Articulo 7º. |
| La SOCIEDAD GALLEGA
DE PATOLOGÍA DIGESTIVA se regirá por las normas
contenidas en estos Estatutos y en todo lo no previsto por los
mismos por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora
del Derecho de Asociación y el resto de la normativa
autonómica y estatal de desarrollo de la misma. |
| TÍTULO II.
DE LOS SOCIOS Y ASOCIADOS |
 |
| Articulo 8º. |
| La SOCIEDAD GALLEGA
DE PATOLOGíA DIGESTIVA se compone de Socios de Honor,
Socios Numerarios y Socios Honoríficos. |
| CAPÍTULO I. DE LOS
TIPOS DE SOCIOS |
| Articulo 9º. |
Son SOCIOS DE HONOR,
tanto nacionales como extranjeros, aquellas personalidades que
hayan prestado servicios o un apoyo relevante a la SOCIEDAD
GALLEGA DE PATOLOGÍA DIGESTIVA; y aquellos otros que
por su reconocido prestigio y contribución científica
a la especialidad merezcan tal distinción a juicio del
Comité de Admisión.
La Junta Directiva, previo expediente tramitado al efecto por
el Comité de Admisión podrá otorgar tal
condición de SOCIO DE HONOR a : |
| a) |
Las personas físicas, no
pertenecientes a la Sociedad que contribuyan o hayan contribuido
de forma notoria y extraordinaria a la consecución de
los fines de la Sociedad. |
| b) |
Socios Numerarios en activo que
contribuyan de forma notoria y extraordinaria a la consecución
de los fines de la Sociedad. |
| c) |
Personalidades, nacionales o extranjeras,
de relevancia científica. |
| d) |
Socios Numerarios que hayan cesado
o cesen en el ejercicio de su profesión y que hayan contribuido
con su labor al prestigio de la Sociedad. |
El otorgamiento de esta condición
por la Junta Directiva deberá ser ratificado por la primera
Asamblea General que se celebre.
La condición de SOCIO DE HONOR se acreditará mediante
una placa de plata conmemorativa. |
| Articulo 10º. |
| Son SOCIOS NUMERARIOS
o Socios de número, todos los médicos especialistas
en ejercicio de todas la ramas médicas que abarca la
Patología Digestiva; en todo caso se considerarán
como tales a: |
| a) |
Los Socios fundadores de la SOCIEDAD
GALLEGA DE PATOLOGÍA DIGESTIVA que continúen en
el ejercicio profesional. |
| b) |
Los miembros numerarios actuales. |
| c) |
Los miembros numerarios de la Sociedad
Española de Patología Digestiva o de cualquier
otra Sociedad o asociación similar del resto de comunidades
autónomas del estado, que así lo soliciten. |
| d) |
Los SOCIOS NUMERARIOS AGREGADOS:
Miembros de la comunidad científica que, sin ejercer
la medicina, soliciten su inclusión en la Sociedad, debiendo
en todo caso haber sido avalada su candidatura por dos Socios
Numerarios de la misma. |
| Articulo 11º. |
| Son SOCIOS HONORÍFICOS,
los socios numerarios, que hayan alcanzado su jubilación.
Tendrán los mismos derechos y obligaciones establecidos
por estos Estatutos para los Socios Numerarios, salvo el abono
de las cuotas de Socio de las que estarán exentos de
pagar. |
| CAPÍTULO II. DE LOS DERECHOS
Y DEBERES DE LOS SOCIOS |
| Articulo 12º. |
| La condición
de SOCIO NUMERARIO otorga los siguientes DERECHOS: |
| a) |
Poseer un ejemplar de los Estatutos
y conocer periódicamente y de forma regular los acuerdos
adoptados por los Órganos Directivos de la Sociedad. |
| b) |
Tener voz y voto en las Asambleas
Generales, tanto ordinarias como extraordinarias siempre y cuando estén al corriente en el abono de la cuota anual. |
| c) |
Ser elegible para los Cargos Directivos
de la Sociedad. |
| d) |
Utilizar los estudios y trabajos
de la Sociedad, asistir a cuantos actos se celebren, colaborar
en la consecución de los objetivos y finalidades de la
Asociación. |
| e) |
Exponer en las Asambleas Generales,
ordinarias o extraordinarias y en las Juntas Directivas o a
sus Miembros cualquier aportación que considere beneficiosa
para la Sociedad. |
| f) |
Solicitar y obtener cuanta información
considere necesaria, así como las explicaciones oportunas
sobre la administración y gestión que realice
la Junta Directiva. |
| g) |
Recibir información puntual
sobre las actividades y hacer uso de los servicios comunes de
la Sociedad, así como formar parte de los Grupos de Trabajo
que se formen. |
| h) |
Todos aquellos otros previstos por la legislación nacional
y autonómica. |
| Articulo 13º. |
| Los SOCIOS NUMERARIOS
están obligados a: |
| a) |
Aceptar y acatar los Estatutos
de la SOCIEDAD GALLEGA DE PATOLOGÍA DIGESTIVA debidamente
aprobados, así como cualquiera de sus modificaciones
posteriores. |
| b) |
Aceptar y acatar los acuerdos válidamente
adoptados y que no vulneren la legalidad vigente, adoptados
por los Órganos de Gobierno de la Sociedad. |
| c) |
Abonar puntualmente las cuotas
de la Sociedad, en ningún caso la baja como Socio les
liberará de aquellas obligaciones pendientes con la Sociedad
a la fecha de la misma. |
| d) |
Colaborar con la consecución
de los fines de la Sociedad, así como cumplir las funciones
y responsabilidades que se le asignen. |
| Articulo 14º. |
| Son SOCIOS NUMERARIOS
o Socios de número, todos los médicos especialistas
en ejercicio de todas la ramas médicas que abarca la
Patología Digestiva; en todo caso se considerarán
como tales a: |
| 14.1 |
Los SOCIOS DE HONOR que sean socios
numerarios en activo tendrán voz y voto en las Asambleas
Generales, tanto ordinarias como extraordinarias. |
| 14.2 |
Los SOCIOS DE HONOR cuyo nombramiento
se realice por las causas enumeradas en las letras a), c) y
d) del artículo 9 de estos Estatutos tendrán derecho
de voz pero no de voto en las Asambleas Generales, tanto ordinarias
como extraordinarias. |
| 14.3 |
Todos los SOCIOS DE HONOR están
exentos del pago de cuota alguna por su pertenencia a la SOCIEDAD
GALLEGA DE PATOLOGÍA DIGESTIVA. |
| CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS
PATROCINADORES |
| 15.1 |
La Junta Directiva, previo expediente
tramitado al efecto, podrá otorgar la condición
de MIEMBRO PATROCINADOR a aquellas personas jurídicas
que contribuyan de forma extraordinaria a la consecución
de los fines de la Sociedad. |
| 15.2 |
Tendrán voz pero no voto
en las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias. |
| 15.3 |
Estarán exentos de pago de
cuota alguna. |
| 15.4 |
Tendrán los mismos derechos y deberes de los Socios
Numerarios salvo los de ser elegibles para cargos directivos
de la sociedad. |
| TÍTULO III.
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SOCIEDAD |
 |
| Serán órganos de representación
y gobierno la Asamblea General, la Junta Directiva y su Presidente.
Como Órgano Técnico de la Sociedad se establece
la Comisión Científica que a su vez lo será
de las PUBLICACIONES CIENTÍFICAS de la SOCIEDAD GALLEGA
DE PATOLOGÍA DIGESTIVA. |
| CAPÍTULO I. DE LA
ASAMBLEA GENERAL |
| Articulo 16º. |
| La ASAMBLEA GENERAL
es el órgano supremo de gobierno de la SOCIEDAD GALLEGA
DE PATOLOGÍA DIGESTIVA, esta integrado por todos los
miembros de la Sociedad y adoptará sus acuerdos por el
principio mayoritario o de democracia interna y deberá
reunirse, al menos una vez al año. |
| Tipos de asambleas generales: |
| a) |
La ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA es
la reunión anual de obligatoria realización que
reunirá a todos los miembros de la SOCIEDAD GALLEGA DE
PATOLOGÍA DIGESTIVA. |
| b) |
Las ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS
son las reuniones de este órgano de carácter extraordinario
que se celebrarán siempre que sea necesario por la existencia
de un motivo justificado a juicio de la Junta Directiva, o cuando
lo soliciten por escrito un numero de socios numerarios no inferior
al 10 % de los mismos. |
| La Asamblea General será
convocada por el Secretario de la Sociedad, previo acuerdo de
la Junta Directiva, con quince días de antelación
como mínimo y deberá ir acompañada del
Orden del Día. En el caso de las Asambleas Generales
Extraordinarias no se podrá discutir ningún otro
asunto que el motivo de su convocatoria. |
| Articulo 17º. |
| La Asamblea General
tiene las siguientes facultades: |
| a) |
Modificar los Estatutos. |
| b) |
Cambiar el domicilio social de
la Sociedad. |
| c) |
Aprobar los Presupuestos, Cuentas
y Balances de la Sociedad. |
| d) |
Establecer y modificar las cuotas
a satisfacer por los Socios. |
| e) |
Aprobar el Plan Anual y la Memoria
de actividades, y fijar el lugar y fecha de las próximas
reuniones científicas |
| f) |
Aprobar la disposición y
enajenación de bienes e inmuebles. |
| g) |
Ratificar los nombramientos de Vicepresidente
y próximo Presidente, Presidente de Honor y Socio de
Honor. |
| h) |
Elegir el cargo de Vicepresidente,
el cual será el próximo Presidente según
se establece en los presentes Estatutos, así como a destituirlo
y sustituirlo junto a los demás Miembros de la Junta
Directiva. |
| i) |
Establecer las líneas generales
de actuación para cumplir los fines de la Sociedad. |
| j) |
Acordar la disolución de
la Sociedad. |
| k) |
Cuantas otras cuestiones someta
a consideración la Junta Directiva o un número
de Socios Numerarios, no inferior al 10 % de los asociados,
con quince días de antelación a la Reunión.
La propuesta deberá ser dirigida al Secretario de la
Sociedad para su inclusión preceptiva en el Orden del
Día de la Asamblea. |
| 18.1 |
La Asamblea General será
presidida por el Presidente de la Sociedad y en su defecto por
el Vicepresidente. Actuará como Secretario General el
de la Junta Directiva y en su defecto el vocal más antiguo.
La designación del presidente y el secretario de la Asamblea
se realizará en todo caso al inicio de la reunión. |
| 18.2 |
El Presidente conducirá los
debates, regulará el uso de la palabra y someterá
a votación las propuestas. Asimismo resolverá
las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse. |
| 18.3 |
La asamblea general quedará validamente constituida cuando concurran en ella presentes o adecuadamente representados en primera convocatoria la mayoría simple de los socios y en segunda convocatoria media hora después cuando concurran como mínimo un tercio de los socios. La representación se llevará a efecto mediante escrito dirigido al secretario de la Sociedad utilizando para tal fin el formulario oficial cumplimentado en su totalidad que está a disposición de los socios numerarios en la página web de la Sociedad. |
| 18.4 |
Todo socio con derecho a voto que no pudiera acudir podrá ejercer adecuadamente su representación cumplimentando en su totalidad el formulario oficial que se encuentra en la página web de la Sociedad. Dicho formulario se remitirá al Secretario de la Sociedad que ejercerá como único representante de los asociados. |
| 18.5 |
Todos los Miembros de la Sociedad
quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso
los ausentes, disidentes o los que aun estando presentes se
abstengan de votar. |
| 18.6 |
Los acuerdos de la Asamblea General
se adoptarán por mayoría simple de las personas
presente o representada, cuando los votos afirmativos superen
a los negativos. No obstante requerirán mayoría
cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará
cuando los votos afirmativos superen la mitad, todos los acuerdos
relativos a: |
|
a) |
Disolución de la Sociedad. |
|
b) |
Modificación de los Estatutos
de la Sociedad. |
|
c) |
Disposición o enajenación
de bienes. |
|
d) |
Remuneración de los miembros
de los órganos de representación. |
| 18.7 |
De los acuerdos de la Asamblea General se levantará
Acta la cual podrá ser aprobada por la propia Asamblea
a la finalización de la misma o bien, una vez leída,
podrá ser aprobada en la Asamblea siguiente. |
| CAPÍTULO II. DE LA
JUNTA DIRECTIVA |
| 19.1 |
La Junta Directiva estará formada por: |
b) |
Un (1) Vicepresidente Primero (presidente
electo). |
c) |
Un (1) Vicepresidente Segundo. |
d) |
Un (1) Secretario General. |
e) |
Un (1) Vicesecretario General. |
g) |
Un (1) Vocal por cada capital de
provincia y cuidad de mas de 50.000 habitantes. |
h) |
Dos (2) Vocales de libre elección. |
| 19.2 |
Con el fin de darle continuidad
a la trayectoria de la Sociedad, el Vicepresidente Primero (Presidente
Electo) que sea elegido pasara a ser el nuevo Presidente en
la siguiente elección. |
| 19.3 |
Las elecciones se harán mediante sufragio libre y secreto de los socios con derecho a voz y voto. |
| 19.4 |
El presidente tiene derecho a nombrar a su junta directiva salvo el cargo de vicepresidente primero por ende próximo presidente que será elegido en la Asamblea General. En todo caso los miembros de la junta directiva deberán representar a todas las ciudades de la Comunidad que superen los 50.000 habitantes. |
| 19.5 |
La duración de los cargos
será de DOS (2) AÑOS; salvo el Secretario, el
Vicesecretario y el Tesorero, cuyos cargos serán por
una duración de CUATRO (4) AÑOS. |
| 19.6 |
Podrá presentarse a las elecciones
cualquier Socio Numerario de la SOCIEDAD GALLEGA DE PATOLOGÍA
DIGESTIVA. |
| 19.7 |
Se convocaran elecciones cada dos años mediante escrito del Secretario de la
Sociedad a todos los Socios con derecho a voto, con una antelación máxima de
30 días naturales y mínima de 20, indicando nombre y apellidos de los candidatos
A Vicepresidente primero así como el lugar, fecha y hora de la votación |
| Articulo 20º. |
| Las funciones de la
Junta Directiva serán: |
| a) |
Programar actividades científicas
y sociales. |
| b) |
Ejecutar los acuerdos adoptados
por la Asamblea General. |
| c) |
Estudiar el Proyecto de Presupuesto
Anual, así como el Balance del ejercicio anterior y someterlo
a la aprobación de la Asamblea General. |
| d) |
Aprobar el Proyecto de Memoria
Anual de la Sociedad y someterla a la aprobación previa
de la Asamblea General. |
| e) |
Resolver las solicitudes de admisión
de Socios. |
| f) |
Resolver los expedientes disciplinarios. |
| g) |
Otorgar la condición de
Socios de Honor y Presidente de Honor previa ratificación
por la Asamblea General. |
| h) |
Proponer a la Asamblea General la
revisión y modificación de los Estatutos. |
| i) |
Elegir y nombrar al Comité
de Admisión, al Director de las Publicaciones Científicas
y su Comité Editorial, a los responsables de los Comités
Organizadores de las Reuniones Científica, y a cuantos
comités o grupos de trajajo se creen. |
| j) |
Cualquier otra que sea delegada
o encomendada por la Asamblea General. |
| CAPÍTULO III. DEL
PRESIDENTE |
| Articulo 21º. |
| Corresponderá al presidente: |
| a) |
Convocar a la Asamblea General
y a la Junta Directiva, fijar el Orden del Día y presidir
las reuniones de ambos órganos; así como de las
reuniones científicas que celebre la Sociedad. |
| b) |
Proponer un plan de actividades
de la Sociedad. |
| c) |
Autorizar y ordenar pagos, junto
con el Tesorero. |
| d) |
Suscribir con el Secretario los
contratos y demás obligaciones que interesen a la Sociedad. |
| e) |
Firmas con el Secretario la correspondencia
y comunicaciones de la Junta Directiva, de las Reuniones Científicas
y de las Asambleas. |
| f) |
Autorizar con su Visto Bueno y
firma las Actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva
y de las Reuniones Científicas. |
| g) |
Autorizar certificaciones y documentos
públicos o privados que sean extendidos por la Sociedad. |
| h) |
Tramitar y resolver, cuando motivos
de urgencia lo requieran, los asuntos propios de la Junta Directiva,
a la que debe informar preceptivamente. |
| Articulo 22º. |
La Junta Directiva podrá
otorgar, previo expediente tramitado al efecto, la condición
de PRESIDENTE DE HONOR de la SOCIEDAD GALLEGA DE PATOLOGÍA
DIGESTIVA a aquellos socios que hayan ostentado el cargo de
Presidente de la Sociedad y se hayan distinguido en el ejercicio
del mismo por su aportación a los objetivos de la sociedad.
La condición de PRESIDENTE DE HONOR no implicará
la pérdida de la de Socio Numerario.
El otorgamiento del título de PRESIDENTE DE HONOR deberá
ser ratificado por la primera Asamblea General que se celebre. |
| CAPÍTULO IV. DE LOS DEMÁS
CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA |
| Articulo 23º. |
| El VICEPRESIDENTE PRIMERO (PRESIDENTE
ELECTO), o en su defecto el VICEPRESIDENTE SEGUNDO sustituirá
el Presidente en caso de ausencia o enfermedad de éste. |
| Articulo 24º. |
| EL TESORERO será el responsable
de custodiar y controlar los recursos económicos de la
Sociedad. Se encargará de elaborar el Presupuesto, así
como el Balance de Cuentas y Liquidación de las mismas.
Elaborará una Memoria del Estado Económico de
la Sociedad y presentará un Balance final ante la Asamblea
General, antes de cerrar el año natural. Firmará
los recibos, así como las cuentas y demás documentos
de la Tesorería y, pagará las facturas previamente
aprobadas y visadas por el Presidente. Se encargará de
tener al día los Libros de la Contabilidad de la Sociedad. |
| Articulo 25º. |
EL SECRETARIO GENERAL será
el responsable de redactar las Actas de las reuniones de los
Órganos de Gobierno y dará cuenta al Presidente
de todas las cuestiones a tratar en cada sesión. Esta
obligado a custodiar los Libros Oficiales de la Sociedad y los
de carácter documental, así como a convocar las
sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, tanto
ordinarias como extraordinarias, con la antelación y
forma que determinan los presentes Estatutos. Redactará
una Memoria Anual de todas las actividades de la Sociedad y
podrá ejecutar todos los acuerdos adoptados por los Órganos
de Gobierno siempre bajo el Visto Bueno del Presidente.
Tendrá al día los Libros de Registro de los
Socios, así como los Libros de Actas y los de actividades
de la Sociedad. |
| Articulo 26º. |
| EL VICESECRETARIO GENERAL colaborará
con el SECRETARIO GENERAL, sustituyendoló en su ausencia
o enfermedad. |
| TÍTULO
IV. DE LAS PUBLICACIONES DE LA SOCIEDAD GALLEGA DE PATOLOGÍA
DIGESTIVA |
 |
| Articulo 27º. |
| La Sociedad Gallega
de Patología Digestiva se encargará de editar
publicaciones de carácter científico, en las cuales
se recogerán documentos que comuniquen actividades desarrolladas
o a desarrollar por la Sociedad u otras Sociedades de ámbito
similar. |
| TÍTULO V.
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
DE LA SOCIEDAD |
 |
| 28.1 |
La SOCIEDAD GALLEGA DE PATOLOGÍA
DIGESTIVA es una entidad sin animo de lucro y carece de patrimonio
funcional. |
| 28.2 |
El ejercicio económico coincidirá
con el año natural, se abrirá el uno de enero
y quedara cerrado el treinta y uno de diciembre. |
| 28.3 |
Los recursos económicos de
la Sociedad son: |
a) |
Los bienes que configuran el patrimonio
de la Sociedad desde el momento de sus constitución en
1970. |
b) |
Las rentas y frutos derivados del
patrimonio de la sociedad. |
c) |
Las cuotas de los socios, periódicas
y/o extraordinarias, que fije la Asamblea General. |
d) |
Los ingresos que se obtengan mediante
actividades que acuerde realizar la Junta Directiva con la aprobación
de la Asamblea General, siempre dentro del ámbito y los
fines de la Sociedad. |
e) |
Las subvenciones, legados y donaciones
que la Sociedad reciba de forma legal de las administraciones
publicas, personas jurídicas y físicas, instituciones
legalmente reconocidas; así como sus miembros protectores. |
f) |
Los ingresos legalmente obtenidos
de la publicidad que se inserte en las Publicaciones de la Sociedad. |
g) |
Cualquier otro no previsto por
estos estatutos pero permitido por la Legislación vigente. |
| 28.4 |
Los beneficios obtenidos por la
Sociedad, derivados del ejercicio de actividades económicas,
incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán
exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa,
en ningún caso, el reparto entre los asociados ni entre
sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con
análoga relación de afectividad, ni entre sus
parientes, así como tampoco la cesión gratuita
a personas físicas o jurídicas con interés
lucrativo. |
| 28.5 |
La Sociedad destinará sus
fondos económicos e ingresos a: |
a) |
Los gastos generales propios y de
mantenimiento de la Sociedad. |
b) |
Las Publicaciones Científicas
de la Sociedad, que recibirán gratuitamente todos sus
miembros, las entidades y asociaciones nacionales y extrajeras
con fines similares al de esta Sociedad, así como a cuantas
Universidades y Centros Médicos y de investigación
se considere convenientes. |
c) |
La edición de cuantas publicaciones,
memorias y trabajos sea necesario para facilitar la formación
continuada de sus asociados, así como a médicos
de otras especialidades de nuestra comunidad. |
| 28.6 |
La Sociedad llevará una CONTABILIDAD
que permita obtener en todo momento la imagen fiel del patrimonio,
del resultado y de la situación financiera de la entidad,
así como un inventario en sus bienes. Esta contabilidad
se llevará conforme a las normas especificas que resulten
de aplicación a este tipo de asociaciones, y en todo
caso siguiendo las normas establecidas por el Código
de Comercio vigente en el estado español y el resto de
normativa contable aplicable. |
| 28.7 |
Los socios podrán acceder
a toda la documentación contable de la sociedad a través
de sus órganos de representación; y en caso de
que la información que soliciten exigiese una preparación
detallada deberán formular su petición por escrito
dirigido a la Junta Directiva, que ordenará al Secretario
General realice las gestiones oportunas para facilitar al asociado
la información solicitada. |
| 28.8 |
Las cuentas anuales y la memoria
económica de la Sociedad serán aprobadas anualmente
por la Asamblea General Ordinaria. |
| Articulo 29º. |
| La Sociedad Gallega
de Patología Digestiva dispondrá en su documentación
administrativa en la sede de la asociación los siguientes
registros admistrativos: |
| a) |
Libro Registro de Socios. |
| b) |
Libro de Actas de la Asamblea General. |
| c) |
Libro de Actas de la Junta Directiva. |
| d) |
Libro Registro de Socios. |
| e) |
Libro de Actas de la Asamblea General. |
e.1) |
Libro de Actas de la Junta Directiva. |
e.2) |
Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. |
| Todos ellos bajo la guardia y custodia
del SECRETARIO GENERAL de la Sociedad; y a libre disposición
para consulta de los socios numerarios, bajo los términos
previstos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre,
de protección de datos de caracter personal. |
| 30.1 |
Los socios de la SOCIEDAD GALLEGA
DE PATOLOGÍA DIGESTIVA no responden personalmente de
las deudas de la misma. |
| 30.2 |
Los socios miembros o titulares
de los órganos de gobierno y representación enumerados
en el TÍTULO tercero de estos Estatutos, así como cualquier
que obre en nombre y representación de esta asociación,
responderá ante ésta, ante el resto de asociados
y ante terceros por los daños causados y deudas contraídas
por actos dolosos, culposos o negligentes. Asimismo estas personas
responderán civilmente y administrativamente frente a
terceros, frente a la Sociedad y el resto de asociados por los
actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones
y/o por aquellos acuerdos que hubiesen votado favorablemente
y causasen cualquier tipo de perjuicio. |
| 30.3 |
La responsabilidad penal se regirá
por lo establecido en los códigos y leyes penales que
rigen en el ámbito de actuación de la Sociedad. |
| 30.4 |
En caso de que la responsabilidad
no pudiera ser imputada a ningún miembro o titular de
los órganos de gobierno y representación, responderán
todos solidariamente por los actos y omisiones a los que se
refieren los puntos 2 y 3 de este artículo, a menos que
puedan acreditar de forma fehaciente que no han participado
en su aprobación y ejecución o pruebe de igual
forma que se opusieron expresamente a dichas decisiones u omisiones. |
| TÍTULO VI.
DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y DESTINO DEL PATRIMONIO
DE LA SOCIEDAD |
 |
| Articulo 31º. |
| La SOCIEDAD GALLEGA
DE PATOLOGÍA DIGESTIVA se disolverá por voluntad
de la mayoría cualificada de dos tercios de los Socios
de la misma adoptada en Asamblea General convocada al efecto;
así como por las causas determinadas en el artículo
39 del Código Civil y por sentencia judicial firme. |
| Articulo 32º. |
| El acuerdo de disolución
supondrá la apertura de un periodo de liquidación
no superior a los seis meses contados desde la adopción
del acuerdo, durante el cual la entidad conservara plenamente
su personalidad jurídica. |
| Articulo 33º. |
| Los Miembros de la Junta Directiva
en el momento en que se acuerde la disolución de la SOCIEDAD
GALLEGA DE PATOLOGÍA DIGESTIVA se convertirán
automáticamente en un Órgano Colegiado de Liquidación;
salvo que la Asamblea General designe específicamente
a los que actuarán como Liquidadores, o bien sea el Juez
o Tribunal que dicte la disolución quien designe al Liquidador
o Liquidadores de la misma. |
| Articulo 34º. |
| Las funciones del Órgano
Colegiado de Liquidación o Liquidadores serán: |
| a) |
Velar por la integridad del patrimonio
de la asociación. |
| b) |
Concluir todas las operaciones
pendientes y efectuar aquellas otras nuevas de necesaria realización
para la liquidación de la asociación. |
| c) |
Cobrar los créditos y cuotas
pendientes. |
| d) |
Liquidar el patrimonio existente
y pagar a los acreedores existentes. |
| e) |
Aplicar los bienes sobrantes a
los fines determinados por el artículo siguiente. |
| f) |
Solicitar la cancelación
de los asientos correspondientes en el Registro de Asociaciones
de Galicia. |
| g) |
En caso de insolvencia de la Asociación
los liquidadores promoverán inmediatamente el oportuno
Procedimiento Concursal ante el Juez competente. |
| Articulo 35º. |
| En caso de disolución de
la SOCIEDAD GALLEGA DE PATOLOGÍA DIGESTIVA el patrimonio
de la misma pasará íntegramente, después
de saldadas todas las deudas existentes, al Patronato de Asistencia
Social de los Colegios Médicos de la Comunidad Autónoma
de Galicia destinados a atender a viudos/as, ancianos /as y
huérfanos de los profesionales médicos colegiados. |
| TÍTULO VII.
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS |
 |
| Articulo 36º. |
| La modificación
y reforma de estos Estatutos requirirá el acuerdo previo
adoptado por la Asamblea General convocada específicamente
con tal objeto, y deberán ser aprobados por la mayoría
cualificada a la que hace referencia el artículo 18.6
del presente texto. |
En Santiago de
Compostela, a 10 de Marzo de 2004. |
|
|
|
|
|
| Última
actualización 22-Ago-2003 |
| Resolución mínima de 800x600© Copyright 2011, SGPD |
|